Análisis de la nueva ley de vivienda desde una óptica más filosófica y menos económica.


El artículo 47 de la Constitución Española declara que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». La izquierda ha tomado la literalidad de la frase como mandamiento y hace bandera con ella hasta el punto de retorcerla en su beneficio político, dando a entender que el Estado es el irrestricto garante de que todos los ciudadanos tengamos un techo bajo el que vivir. Sin embargo, cabe analizar si este argumento es válido en función del significado real de esta frase. El derecho tiene diferente semántica, éticamente implica unas cosas, y jurídicamente implica otras. Un derecho natural es una doctrina ética inalterable y atemporal que defiende los aspectos inalienables de las personas, y que son consustanciales al ser humano. También conocidos como derechos fundamentales o universales, son básicamente el derecho a preservar la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Ahora bien, las doctrinas jurídicas elaboradas en función del contexto sociocultural a lo largo de los tiempos inciden en los derechos o libertades negativas y positivas. La libertad negativa consta de derechos civiles y políticos que aseguran la no coacción externa para realizar o no realizar una acción determinada, como por ejemplo la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a adquirir una propiedad, etcétera. Por otro lado, los derechos positivos constituyen el conjunto de legislaciones estatales cuyo objetivo es establecer las pautas de convivencia de una sociedad. Éstos pueden ser el derecho de asilo, el derecho a un empleo, a una sanidad y educación, a un abogado, a un hogar, etcétera. Por tanto, el derecho a la vivienda es más bien una suerte de norma jurídica que habilita el derecho negativo de adquirir una propiedad en la que residir, o el usufructo en su defecto, pero en ningún caso implica que el Estado deba proveerlo.

Filosóficamente, el iusnaturalismo proclama una idea unitaria y global del derecho como conjunto de valores universales previos al derecho positivo o iuspositivismo en los que debe este inspirarse, y no ser visto como el único válido por haber sido creado por el hombre, en tanto en cuanto éste creó el Estado y su soberanía. Aquí radica la postura de la izquierda al defender el derecho a la vivienda como una obligación estatal cuando no lo es, cuando únicamente debe garantizar el derecho negativo a adquirir la propiedad o el usufructo, y sobre todo, debe garantizar el derecho natural a la defensa de dicha propiedad o dicho usufructo. No obstante, otra de las demandas de los sectores anticapitalistas es precisamente abolir la consideración de bien a la vivienda para evitar que esté expuesta a las vicisitudes del mercado. En otras palabras, pretenden que no se haga negocio porque lo consideran un derecho natural cuando ya hemos demostrado que no es sino un derecho positivo. La nueva ley de la vivienda pivota sobre esta premisa para restringir el derecho negativo de comprar o vender un bien en función de las leyes del mercado, las que están establecidas en las democracias liberales con economías de mercado como la española. Para lograr tal objetivo se basan en la segunda frase del mismo artículo 47 de la Constitución: «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». La Carta Magna parece dar vía libre para que se pueda legislar sin temor a la defensa de los derechos de propiedad, prado verde para la extrema izquierda que pretende coartar el enriquecimiento basado en el antiquísimo negocio de compraventa de inmuebles. La realidad es que el Estado solo tiene capacidad para regular el suelo que le pertenece mediante las leyes del Suelo.

La nueva ley de la vivienda no se entromete en la propiedad de bienes porque sería inconstitucional, sino que regula principalmente el alquiler y los impuestos sobre bienes inmuebles. Sobre este segundo aspecto, cabe destacar el tremendo atropello fiscal para aquellos propietarios que tengan viviendas vacías, puesto que los ayuntamientos podrán aplicar recargos del 50% en el IBI a las casas que permanezcan desocupadas más de dos años sin justificación, del 100% si lo están más de tres años, y del 150% si el propietario tiene varios inmuebles vacíos en el mismo término municipal. En cuanto a la regulación de los alquileres, las Comunidades Autónomas constituirán zonas tensionadas en aquellos barrios con más demanda habitacional que oferta, lo que provoca un aumento natural del precio del alquiler que pretende ser atajado vinculándolo a un índice de referencia de precios completamente artificial que se aleje del IPC. Presidentes de varias autonomías han declarado su frontal oposición a esta ley, dado que la aplicación de medidas en materia de vivienda está descentralizada, y lo han hecho basándose en el modelo aplicado desde hace unos años por Ada Colau, la alcaldesa de Barcelona. Según un conocido portal inmobiliario, el parque de vivienda en alquiler de la Ciudad Condal a primeros del año 2019 estaba en torno a los 36.600 inmuebles, frente a los 17.700 de 2023. Es decir, los propietarios han sacado de la oferta de alquiler la mitad de viviendas en tan solo cuatro años. Es sin duda un auténtico fracaso que el gobierno central quiere implantar a nivel nacional haciendo oídos sordos a la realidad, como desgraciadamente para los ciudadanos viene siendo habitual.