¿Qué consecuencias tiene? ¿Quién gana la partida?




Cataluña ha sido este año la primera Comunidad Autónoma en llevar a su Parlamento un decreto ley para limitar el precio del alquiler, aunque no ha podido ser aprobado. Este mismo octubre, Berlín se convirtió en la primera gran ciudad europea en conseguirlo. Salta a la vista que empieza a ser una medida perseguida por ciertos partidos de corte socialista en Europa, y Unidas Podemos lidera dicha propuesta en España. El tablero político que se nos plantea después del 10N quizás arroje una proposición de ley que alcance tal objetivo.

Como aun desconocemos el contenido de una futurible ley impulsada por un hipotético gobierno formado por PSOE y UP, tomemos como base el caso catalán, donde la ley busca limitar los precios de los alquileres de pisos menores de 150m2, para que no superen en un 10% el índice de referencia en barrios y ciudades* con una falta acreditada de vivienda asequible —mediante la declaración de zona tensionada por el precio del alquiler, menester del Ayuntamiento de Barcelona—. El objetivo buscado es evitar el abuso de algunos arrendadores con el precio de alquiler de las viviendas, lo cual perjudica la economía de los arrendatarios, o incluso imposibilitan su acceso.

El partido morado aduce que una ley de este tipo es necesaria para poner freno a los "fondos buitre" y a la escalada de precios, que socavan el derecho fundamental de todo individuo a una vivienda digna. Si bien es cierto que la irrupción de plataformas de alquileres, como AirBnB, ha provocado un cambio de paradigma en el turismo de algunas ciudades, cabe recordar que el de la vivienda en alquiler es un mercado más, y regularlo coercitivamente contraviene la ley de la oferta y la demanda, es decir, las reglas del juego. De la misma manera que no se regula el precio del marisco en Navidad, atendiendo a que su aumento de precio se debe a la alta demanda, tampoco se debería regular el precio de los alquileres. Habrá quien alegue que cenar langosta en Nochebuena no es un derecho constitucional, y tiene razón, pero el derecho a la vivienda no dice que un individuo tenga que vivir un piso del centro de una ciudad por lo que costaría uno en la periferia. Lo que tampoco dice es que el dueño de la vivienda no pueda subir el precio, finalizar el contrato de arrendamiento para venderlo o hacer con él lo que considere oportuno. En suma, este tipo de medidas coartan la libertad de los propietarios que han realizado una fuerte inversión y esperan cierto rendimiento, mientras que tampoco solucionan el problema de los inquilinos al 100%. Veamos:

Pongamos el caso de un piso que se alquila por 1000€ al mes, y el índice de referencia recomienda alquilarlo por 1100€. Atendiendo a ese 10% de margen superior que no se puede traspasar, el arrendatario podría embolsarse 1210€ como máximo, obteniendo una diferencia de 210€ mensuales. Un auténtico absurdo que provocaría que los inquilinos no pudiesen hacerse cargo del aumento.

En conclusión, la limitación del precio del alquiler no tiene en los ciudadanos a los ganadores de la partida, sino en los partidos políticos que instrumentalizan un derecho esencial pervirtiendo las reglas del juego, o lo que es lo mismo, haciendo trampas. En otro post se analizará un método para equilibrar los precios de los alquileres y venta de vivienda sin hacer uso de malas artes: la vivienda pública.

*Índice establecido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por el cual, y en función de las características de la vivienda (m2, calificación energética, planta, ascensor, garaje, comunicaciones con transporte público, etc.), el arrendador conocerá el precio de alquiler recomendado.